ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DE MILAN DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS DEPARTAMENTO DE RISARALDA COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA


 DEPARTAMENTO DE RISARALDA

ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

URBANIZACION BOSQUES DE MILAN DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS DEPARTAMENTO DE RISARALDA COLOMBIA     
  

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal Urbanización Bosques de Milán del Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, Colombia.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta de Acción Comunal  Urbanización Bosques de Milán del Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda Colombia es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes del lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTÍCULO 3. TERRITORIO

Se entiende por territorio el área donde la Junta de acción comunal desarrolla sus actividades, según la división territorial establecida por planeación municipal y Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:

POR EL NORTE: Quintas de Milán Etapa 2.
POR EL SUR: Vía publica diagonal 25F.
POR EL ORIENTE: Casas de Milán.
POR EL OCCIDENTE: Barrio Milán y Quintas de Milán Etapa 1.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta de acción comunal es Urbanización Bosques de Milán – DG 25 22 09, Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, Colombia.


ARTÍCULO 5. DURACIÓN

La Junta de acción comunal tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, conforme a estos estatutos.

PARÁGRAFO 1: La Junta de acción comunal no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución, establecido en un mínimo de 50 afiliados.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta de acción comunal no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la J.A.C. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.


CAPITULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 6 OBJETIVOS

Los objetivos de la J.A.C son:

a)     Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, a través del ejercicio de la democracia participativa.
b)     Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c)     Planificar el desarrollo integral y sostenible de la  J.A.C y su comunidad.
d)     Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e)     Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
f)      Celebrar convenios y contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios, comunales y territoriales de desarrollo.
g)     Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
h)     Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
i)       Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia dentro de la constitucionalidad.
j)        Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
k)     Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos y deberes de los asociados;
l)        Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley.
m)   Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.
n)      Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, jóvenes y comunidad LGTBI, en los organismos directivos de la acción comunal.
o)     Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
p)      Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS

La Junta se orientará por los siguientes principios:

Ø  Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
Ø  Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunal conforme a sus estatutos y reglamento.
Ø  Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
Ø  Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
Ø  Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés privado o particular.
Ø  Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
Ø  Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
Ø  Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
Ø  Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.
Ø  Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
Principio de la organización:   El respecto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura acción comunal según la ley y los estatutos que esta están construidas desde las juntas de acción comunal. 



CAPÍTULO III
DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN

El acto de afiliación a la Junta de acción comunal constituye una responsabilidad social y solidaria frente a la misma y sus afiliados y residentes, por lo tanto, hacerlo conlleva a deberes, derechos y obligaciones tanto personales, comunitarios y comunales.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE

Son miembros de la Junta de acción comunal:

1.     Los residentes en el radio de acción de la urbanización Bosques de Milán.

Para afiliarse a la Junta de acción comunal se requiere:

1.    Ser persona natural.

2.    Residir en el territorio de la Junta de acción comunal

3.    Tener más de catorce (14) años.

4.    No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo12 de estos estatutos.

5.    Poseer documento de identificación.

6.    Inscripción directa en el Libro de afiliados.


PARÁGRAFO 1: La no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción.


PARÁGRAFO 2: Cada uno de los Propietarios de vivienda de la Urbanización Bosques de Milán podrá participar de manera directa o a través de un delegado en la Junta de Acción Comunal.


ARTÍCULO 10. RESIDENCIA 

Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación.




ARTÍCULO 11. ACTO DE AFILIACIÓN

Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta de acción comunal dentro de los horarios establecidos por la misma.

PARÁGRAFO 1.Cuando  la J.A.C  no cuente con secretario(a) ni con conciliadores, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la comisión de conciliación y convivencia de la asociación de juntas de su localidad o municipio, Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer. Art 23 ley 743 de 2.002.

PARÁGRAFO 2. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum, es válida la inscripción en el libro o la copia de solicitud de afiliación debidamente radicada ante la instancia competente en los términos de los presentes estatutos, si no ha sido negada de manera justificada.

PARÁGRAFO 4. La ausencia de firma y de inscripción, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.


ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.

Aun cuando se reúnan los requisitos del artículo 9º. no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)     Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria
b)     Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.


PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.



ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO

1.     Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.
2.     Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
3.     Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes por escrito al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles y deberán ser respondidas por escrito.
4.     Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendrá voz, pero no voto.
5.     Participar de los beneficios de la organización.
6.     Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento.
7.     Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos y si para el caso de esta junta de acción comunal se requiere de acuerdo a la conveniencia del bien común.
8.     Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller u otros.

ARTÍCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO

El afiliado tiene los siguientes deberes:

1.     Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, debe inscribirse en otra Comisión.
2.     Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia.
3.     Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
4.     Asistir a las reuniones de los órganos o comité del cual forma parte.
5.     Asistir a las jornadas de formación programadas por la Organización Comunal en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de2003.
6.     Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
7.     Presentar propuestas o alternativas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos   dentro del territorio de la Junta de acción comunal y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.
8.     Mantener al día en el pago de los aportes acordados por los afiliados, como cuota de sostenimiento, vigilancia y seguridad de los residentes en la Urbanización Bosques de Milán


ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN

Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta de acción comunal con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal: Puede presentarse por:

1.    Retiro voluntario del afiliado.
2.    Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario.
3.    Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta de acción comunal, para lo cual es necesario que la comisión de convivencia y conciliación realice el proceso declarativo.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS

Los órganos de esta J.A.C   son:
  1. La Asamblea de Afiliados.
  2. Asamblea de Delegados.
  3. La Junta Directiva.
  4. La Fiscalía.
  5. Las Comisiones de Trabajo
  6. La Comisión de Convivencia y Conciliación.

CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O DE DELEGADOS

ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN

La Asamblea de Afiliados es la máxima autoridad y está compuesta por todos los miembros de J. A.C, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

La Asamblea de delegados está compuesta por los miembros de la J. A.C, que son delegados ante la misma en representación de los miembros afiliados pertenecientes a un mismo núcleo familiar o unidad habitacional, les corresponde el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO 1: Los afiliados que presenten mora mayor a dos (2) meses en el pago de los aportes, tienen el deber de concurrir a las reuniones de Asamblea con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2: Entiéndase ASAMBLEA DE AFILIADOS O DE DELEGADOS, como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, o posibles beneficiarios  se podrá convocar a la Asamblea de Afiliados (todos) o Delegados (por unidad habitacional)  en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados o delegados a la J.A.C  las personas naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Para la instalación de la Asamblea de afiliados o delegados se tendrán en cuenta únicamente los afiliados o delegados a la J.A.C y el quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse ésta. Cada asamblea de residentes deberá ser convocada por escrito con por lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN Y FUNCIONES

La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la J.A.C. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:
1.    Decretar la constitución y disolución de la J.A.C
2.    Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.
3.    Elegir los dignatarios de la J-A.C. Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal.
La Asamblea General de Delegados es la reunión válida de sus miembros, está integrada por todos los delegados por núcleo familiar o unidad habitacional, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:
1.    Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente.
2.    Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.
3.    Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la J.A.C.
4.    Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior.
5.    Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual.
6.    Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la J.A.C.
7.    Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones de trabajo y Comisión de Convivencia y Conciliación.
8.    Aprobar la afiliación de la J.A.C a la respectiva Asociación Comunal, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos.
9.    Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados.
10. Resolver los asuntos de que trata el parágrafo 2 del artículo 81 de los presentes estatutos respecto de re afiliaciones.
11. Las demás decisiones que correspondan a la J.A.C y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

PARÁGRAFO 1°: Para el ejercicio de la atribución señalada en el literal 3) del presente artículo, se requerirá que en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo o reemplazos correspondientes teniendo en cuenta la elección del tribunal de garantías.

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la asamblea o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

La convocatoria será ordenada por el Presidente, cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el vicepresidente u otro dignatario de la Directiva, El (o la) Fiscal, La Comisión de Convivencia y Conciliación o en su defecto el 10% de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien lo requiera. La Convocatoria será comunicada por el secretario de la J.A.C o en su defecto, por quién realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.

PARÁGRAFO: Cuando no haya a quién hacerle el requerimiento de convocatoria, podrá convocar el 10% de los afiliados.

ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA
1.    La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la J.A.C cada uno de los cuales deberá contener:
2.    Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
3.    Sitio, fecha y hora de la reunión,
4.    Orden del día propuesto,
5.    Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
6.    Firma del secretario o de quien convoca; y Fecha de fijación del aviso.

PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.
ARTÍCULO 21. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días hábiles, calendario de la fecha de la reunión.

El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios y días establecidos por la Asamblea, Sólo permanecerá cerrado ocho (8) días hábiles, antes en que se tenga prevista la realización de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la J.A.C Una vez terminada la elección o realizada la asamblea el libro quedará automáticamente abierto.

ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

  1. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.

  1.  La Asamblea podrá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha para la cual se programó, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.

ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Asamblea se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario y con justa causa.

ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES

Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.

En caso de empate en las elecciones de la J.A.C el tribunal de garantías elegido y en uso de sus funciones determinará la forma de dirimirlo; ya sea con una moneda por un cari sello o metiendo todos los votos de ambos candidatos que empataron en una urna que no se vean y una persona neutral los revuelve y saca al azar uno y lo quema delante de todos y vuelve a contarlos decidiendo quien es el ganador.   


ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO

En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.


ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos.





ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO

Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la J.A.C deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1.    Constitución o disolución de la J.A.C
2.    Adopción y reforma de estatutos.
3.    Los actos de disposición de inmuebles.
4.    La afiliación a la Asociación de Juntas de la Comuna o Corregimiento.
5.    Las reuniones por derecho propio de que trata el Numeral 1) del Artículo 22 de los                         presentes Estatutos.
6.    La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la J.A.C

ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la J.A.C o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.

 El presidente de la J.A.C no podrá presidir la Asamblea cuando:

1. Vaya a ser cuestionada su gestión.
2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo.

ARTÍCULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM

Para efectos del quórum sólo se considerará a los afiliados a la J.A.C salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.


CAPÍTULO VI
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 30. DIGNATARIOS DE LA J.A.C

Son dignatarios de la J.A.C. para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, los siguientes:

Del Órgano de Dirección y Administración:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Tesorero
4. Secretario

Los comités aprobados en estos estatutos serán los siguientes:

Comités de Trabajo.
    Coordinador de la Comisión de medio ambiente
    Coordinador de la Comisión de juventud, educación, cultura y deporte    
    Coordinador de la Comisión de seguridad e infraestructura
        
Del Órgano de Vigilancia.
Fiscal.

Del Órgano de Conciliación y convivencia.
Conciliadores tres

Del Órgano de Representación
Delegados a la Asociación de juntas de acción comunal.


ARTÍCULO 31. REQUISITOS

Para ser elegido como dignatario, o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

1. Estar afiliado a la J.A.C.
2. El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3. No estar sancionado por algún organismo comunal.
4. Acreditar al año siguiente a su nombramiento una formación académica de veinte (20) horas en formación comunal la cual debe ser certificada por el órgano inmediatamente superior o en su defecto por la respectiva entidad que ejerce el control y vigilancia.

32. INCOMPATIBILIDADES

a.    Estar incurso dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes entre los directivos, entre éstos y el fiscal y/o los conciliadores.
b.    Para la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.
c.    Los directivos, el fiscal, los delegados, conciliadores y coordinadores de comisiones no pueden tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales. 

ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO

La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el acta contentiva debidamente firmada por el tribunal de garantías, en caso de elecciones generales o con Certificación expedida por el Presidente y Secretario (a) de la J.A.C.  Cuando se trate de nombramientos definitivos de sus titulares.


ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN.

Corresponde al Presidente y al Secretario de la Junta de Acción Comunal realizar la inscripción de dignatarios ante la autoridad competente (secretaria de gobierno departamental) dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su elección, para lo cual deberá anexar fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada por el tribunal de garantías de la Junta previamente elegido, listado original de los asistentes, fotocopias de las cedulas de los nuevos dignatarios, planchas o listas presentadas, los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

PARÁGRAFO 1. Los dignatarios de la J.AC. Para poder ejercer sus funciones, representación legal y sus respectivos cargos ante las instituciones públicas, privadas y demás organismos sociales y comunales, requiere el auto de reconocimiento de la entidad estatal competente que ejerce inspección control y vigilancia. 

ARTÍCULO 35. DE LAS RENUNCIAS

La renuncia de un directivo, podrá ser reemplazado temporalmente hasta por sesenta (60) días calendario, y podrá ser elegido por el resto de directivos vigentes, tiempo en el cual se deberá convocar a Asamblea General para el nombramiento de la vacancia en propiedad.

En caso de renuncia del señor Fiscal, de un miembro de la comisión de Convivencia, y conciliación, coordinador comité de trabajo o un Delegado a la asociación este solo podrá reemplazarlo la Asamblea General de socios mediante convocatoria para tal fin, para lo cual se deberá elegir tribunal de garantías, y planificar fecha de elección con un término no mayor a quince (15) días hábiles. 

ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDADES

Los actos de los dignatarios de la J.A.C. en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.


CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN.

El órgano de dirección de la J.A.C.  Es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.

1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Tesorero,
4. Secretario.

 ARTÍCULO 38. FUNCIONES DIRECTIVA

La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1.    Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;
2.    Autorizar la ordenación de gastos cuando estos se consoliden en cuantías entre los tres (3) y cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v) por operación y naturaleza que le asigne la Junta directiva. Para cuantías superiores a cinco /5) salarios mínimos legales mensuales, su autorización corresponde a la asamblea general de afiliados.
3.    Elaborar y presentar el plan de acción comunal de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración y su respectivo análisis de factibilidad.
4.    Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
5.    Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
6.    Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separarse temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a noventa (90) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
7.     Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
8.    Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción o en proyecto.
9.    Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.
10. Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.
11. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
12. Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta por año, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General.
13. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
14. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

ARTÍCULO 39. QUÓRUM

La Directiva de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40. REUNIONES

El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses, dentro de los quince (15) días posteriores a la terminación del bimestre, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.

A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz, pero no a voto. El cual deberá ser incluido en el orden del día.

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA

La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de ausencia del presidente deberá ordenar la convocatoria el vicepresidente en los términos requeridos según estatutos o necesidad previa, en el caso de no hacerlo podrá realizarlo cualquiera de los directivos.

PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica, podrá realizarla quien convocó.

ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE

El Presidente de la J.A.C, tiene las siguientes funciones:

a)    Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribir los actos, contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización, el presidente se sujetará a las autorizaciones por estatutos, asamblea directivas y comités; 
b)    Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva y comités de trabajo
c)    Ser delegado a la Asociación de juntas por derecho propio.
d)    Presidir y dirigir las sesiones de Directiva y Asamblea general.
e)    Ordenar la convocatoria de las reuniones de Directiva y Asamblea general.
f)     Firmar las actas de Asamblea, Directiva y correspondencia.
g)    Ordenar gastos y/o suscribir contratos hasta por Tres (3) salarios mínimo mensual legal vigente (smmlv), a partir de esa cuantía suscribir las obligaciones, previa autorización de la Junta Directiva o la Asamblea General, según corresponda de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 de los estatutos.
h)    Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el fiscal, dignatario o órgano competente,
i)     Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir. Articulo 3 Decreto 2350 de agosto 20 de 2.003. Ningún organismo de acción comunal de primer grado al tenor del literal a) del artículo 8º de la Ley 743 de junio de 2.002, podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior al 50% requerido para su constitución.
j)     Rendir informe sobre gastos, inversiones, gestiones y actividades realizadas.
k)    Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
l)      Las demás que señalen los estatutos, la Directiva y la asamblea.

PARÁGRAFO: se entiende por empalme, hacer entrega por parte de los directivos salientes, a los directivos entrantes de los bienes, dineros, libros y demás documentos entre otros, que sean de propiedad de la Junta de acción comunal que deberá contar la aprobación u objeción del   fiscal saliente y entrante.




ARTÍCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE      

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a.    Reemplazar al presidente en sus funciones y  ausencias temporales, Si la ausencia del presidente es definitiva  el vicepresidente  deberá convocar a asamblea general dentro de los 30 días calendario siguiente para que se elija presidente, cargo al que podrá aspirar el vicepresidente, y de ser  elegido presidente, se debe  elegir el nuevo vicepresidente, los anteriores  con su respectiva renuncia y acta de elección  e informar de lo actuado al ente de control para su respectivo  reconocimiento de los nuevos dignatarios al ente de control, según   el Artículo 34 de los presentes estatutos.
b.    Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
c.    Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.
d.    Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
e.    Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y los estatutos.

ARTÍCULO 44. DEL TESORERO

Corresponde al tesorero:
1.    Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.    Llevar los libros de tesorería, de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos ante el ente de inspección, control y vigilancia (secretaria de Gobierno Departamental), diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.    Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la organización.
4.    Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.
5.    Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados o a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
6.     Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.
7.    Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
8.    Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos,
9.    Presentar informe a los afiliados que lo soliciten, con base en el artículo 22 literal c) cuando ellos Fiscalicen la gestión económica de la junta, donde podrán examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o cualquier dignatario de la organización.



10. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y los Estatutos.

ARTÍCULO 45. DEL SECRETARIO

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
1.    Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
2.    Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe.
3.    Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la J.A.C.
4.    Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la J.A.C.
5.    Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas desafiliadas y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta
6.    Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
7.      Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y con el fiscal presentar semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.    Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
9.    Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo once (11) de estos Estatutos.
10. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.
11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, la Comisión de Convivencia y
13. Conciliación y los Estatutos.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO

Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo:
1.    Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.
2.    Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
3.    Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
4.    Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva.
6.    Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de acción de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.
7.    Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
8.    Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos.


ARTÍCULO 47 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS

1.    Representar a la J.A.C. ante la Asociación.
2.    Defender sus derechos y prerrogativas.
3.    Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.
4.    Votar con responsabilidad y mantener informada a la J.A.C. sobre las decisiones y    actuaciones de la Asociación.
5.    Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.    Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
7.    Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos.


CAPÍTULO VIII
DE LA FISCALÍA


ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL FISCAL

El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:

1.    Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.
2.    Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3.    Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.
4.    Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
5.    Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la J.A.C.
6.    Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
7.    Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
8.    Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
9.    Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos.





CAPÍTULO IX
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

ARTÍCULO 49. REPRESENTACIÓN

Aprobada por la Asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. El presidente de la J.A.C. por derecho propio será delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, Comuna o Corregimiento.
  2. Los tres (3) delegados restantes se elegirán en Asamblea General de Afiliados o de Delegados.
  3. Hacer el empalme con los delegados a la asociación de juntas de acción comunal elegidos, para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.
  4. Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos



CAPÍTULO X
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 50. OBJETIVOS

Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La J.A.C. tendrá como mínimo, tres (3) Comisiones que serán elegidas en Asamblea General a la que por lo menos debe asistir la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 51. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

La dirección y coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo del Coordinador reconocido mediante auto de reconocimiento de la entidad que ejerce control, inspección y vigilancia y lo integran los afiliados según su respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 52. QUÓRUM

Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 53 DEFINICIÓN.

LA CONCILIACION EN LOS ORGANISMOS COMUNALES. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y de administración de justicia comunal, que con la ayuda de un tercero imparcial (el conciliador) se busca acercar a las partes para resolver las diferencias que ocasionaron el conflicto. Se pretende que con éste procedimiento no haya vencedores ni vencidos, puesto que las formulas de arreglo o transacción las proponen los interesados.

LA CONCILIACIÓN- Metodología que busca resolver los conflictos que se presentan, de manera concertada, equitativa y pacifica, preservando la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la J.A.C.

QUIEN ES EL CONCILIADOR. Es la tercera persona, distinta a las partes en litigio o en conflicto, conocedor amplio de la situación controvertida, que está dotado de calidades para proponer formulas de acuerdos, que es el fin primordial de sus funciones. Toma parte activa en el proceso de manera imparcial, dirige y orienta a las partes, previo conocimiento de la situación en conflicto.

QUE ES LA COMISION DE CONVIVIENCIA. Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos organizativos que se presenten dentro de la J.A.C. de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.

CONFLICTO ORGANIZATIVO: Son aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados y entre los mismos afiliados y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

ARTÍCULO 54. INTEGRACIÓN

La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General.

ARTÍCULO 55. PERFIL
Los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:

1.    Reconocimiento por parte de la comunidad.
2.    Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista.
3.    Mantener buenas relaciones con la comunidad y ser respetado como líder.
4.    Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias
5.    Ser imparcial y con integridad moral
6.    Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
7.    Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto

ARTÍCULO 56. FUNCIONES

Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:

1.    Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
2.    Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta.
3.    Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.  Para conocer de éstos conflictos se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, la ley 743 de 2002 en su Artículo 46 y el Decreto reglamentario 2350 de 2003, Artículos 15 al 20.
4.    Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:
5.    Fallecimiento del afiliado.
6.    Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta.
7.    Cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad o se encuentre en causales de perdida de investidura previstas en los presentes Estatutos.
8.    Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas o reuniones ordinarias consecutivas de la Junta o de uno de sus órganos, debidamente convocadas, la comisión deberá dar traslado a la Asojuntas con el fin que ellos hagan la desafiliación respectiva, previo debido proceso.
9.    Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.
10.  Llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de audiencia realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas las cuales se consideran auténticas.
11. Hacer empalme con el comité de convivencia y conciliación elegido, para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posterior a su posesión.
12. Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos

PARÁGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

PARÁGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento. En su defecto agotado la instancia de Acción Comunal asumirá el conocimiento la entidad responsable del control y vigilancia.

ARTÍCULO 57. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES

La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.

1.    Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
2.    La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.
3.    La convocatoria la realizará la secretaría de la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.
4.    La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función al secretario de la Junta.
5.    Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.
6.    La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.


CAPÍTULO XII
DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 58. PERÍODO

El periodo de los directivos y dignatarios de la J.A.C. es el mismo de las corporaciones públicas. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo previo debido proceso y los elegidos terminarán el periodo en curso.

ARTÍCULO 59. ÉPOCA DE ELECCIÓN

Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes, o sea, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al año  en que se celebren las elecciones a corporaciones públicas territoriales el último domingo del mes de abril.

PARÁGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

1.    Suspensión del registro hasta por 90 días;
2.    Desafiliación de los miembros o dignatarios.
3.    Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

PARÁGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

ARTÍCULO 60. ÓRGANOS NOMINADORES

Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados o delegados. En el caso de las elecciones generales de nuevos dignatarios que trata el Artículo 66 de estos estatutos, éstas se efectuarán por elección directa.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los quince (15) días hábiles  anteriores a la fecha de elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios, los miembros de este tribunal serán elegidos en asamblea general  de afiliados, en caso de no poderse realizar serán elegidos   de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado por el Fiscal. Si por algún motivo existiese vacante el cargo de Fiscal, lo nombrarían del resto de Dignatarios.

PARÁGRAFO 2. La función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de vigilar la adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral.

PARÁGRAFO 3. El Tribunal de Garantías es la máxima autoridad en las elecciones hasta que el proceso termine con el Auto de reconocimiento expedido por el ente de control. Para cubrir cargos vacantes de Dignatarios, dentro del periodo normal de la J.A.C.  la Asamblea prevista para nuevas postulaciones y cubrimiento de estos cargos, podrá elegir el tribunal de garantías el mismo día en que ésta se realice y los nuevos Dignatarios elegidos cumplirán sus funciones hasta el término del periodo vigente.  



CAPÍTULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.

ARTÍCULO 61. POSTULACIÓN

La postulación de candidatos se realizará a través de planchas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques:

      1. Bloque Directivos
      2. Bloque Fiscal
      3. Bloque Conciliadores. Tres (3)
      4. Bloque de Delegados.- Tres (3)
      5. Bloque Comisiones de Trabajo. Tres (3)

Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el artículo 37 de estos Estatutos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, teléfono y firma.

PARÁGRAFO 1. La inscripción de una plancha será rechazada por las siguientes causas:

  1. Cuando un afiliado figure en más de una plancha.
  2. Cuando los datos requeridos estén incompletos.
  3. Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.
  4. La presentación de la Plancha incompleta.
  5. Las planchas deben de estar debidamente firmada por cada uno de los aspirantes, de lo contrario no se puede aceptar.

PARÁGRAFO 2. Las postulaciones deberán ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados a la J.A.C. que no sean candidatos, hasta setenta y dos (72) horas antes de iniciarse la elección correspondiente y podrá modificarse dentro los veinticuatro (24) Siguientes ante el secretario o Tribunal de Garantías, indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan.  

PARÁGRAFO 3. Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o éste se negare a inscribir las planchas o listas, o a realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción de planchas  o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.

ARTÍCULO 62. SISTEMA DE ELECCIÓN.

La J.A.C. elegirá sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de Elección Directa, el cual no requiere realización de Asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios que determina la organización. La elección será válida si vota por lo menos el Treinta (30%)   de los afiliados a la J.A.C.

La elección se llevará a cabo en la fecha fijada por la autoridad competente en horario mínimo de Cuatro (4) horas y máximo de ocho (08) en la sede comunal o en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la Junta Directiva.

Quince (15) días hábiles antes de la elección de Dignatarios se constituirá un Tribunal de Garantías integrados por Tres (3) afiliados a la J.A.C. quienes ni deben aspirar, ni ser Dignatarios.

El Tribunal de Garantías nombrado tendrá las siguientes funciones:
  
  1. Revisar las Planchas presentadas para verificar que efectivamente los postulados sean socios activos y estén debidamente identificados, que no se encuentren repetidos y que no estén incurso en las inhabilidades e incompatibilidades en los presentes Estatutos.
  2. Fijar las Planchas en un lugar visible en el recinto de las elecciones cerca de las mesas de votación.
  3.  Suministrar las papeletas en blanco a los jurados de votación una por cada bloque, para que previa identificación de los sufragantes, determinen el número de la Plancha y las depositarán en la urna correspondiente.
  4. Supervisar el conteo de votos hecho por el tribunal de garantías para cada bloque una vez terminada la votación. Si el resultado es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido ya sea quemándolos o rompiéndolos. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continuará con el paso siguiente. Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha, los votos en blanco y los nulos.
  5. En caso de empate en cualquier bloque el Tribunal de Garantías con testigos electorales, depositarán en una urna sellada todos los votos de los candidatos que empataron y revolviéndolos sacarán uno al azar y sin mirarlo se quemará; luego se procede a un nuevo conteo y ganará quien tenga un voto de más.
  6. Para que gane el voto en blanco éste deberá superar por lo menos por un voto (1) a la suma de votos que obtengan las Planchas participantes.
  7. Cuando gane el voto en blanco con plancha única, se deberán repetir las elecciones sin la participación de los candidatos que fueron derrotados.
  8. Asignar los cargos por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados a saber: Directivos, Fiscal, Conciliadores, Delegados y Comisiones de Trabajo.
  9. Levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

PARÁGRAFO 1: La J.A.C. podrá realizar una reunión de Dignatarios previa a la elección en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación de cargos por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.

ARTÍCULO 63. ASIGNACIÓN DE CARGOS

La asignación de cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:

   1. Bloque Directivos, cuyo orden será el siguiente:
        Presidente
        Vicepresidente
        Tesorero
        Secretario (a)
   2. Bloque Fiscal
   3. Bloque Conciliadores  tres (3)
   4. Bloque Delegados a la Asociación de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento.
       Tres (3)
   5. Bloque Comisiones de Trabajo (Mínimo tres (3)

El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.

El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.

Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:

  1. Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.

  1. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.

 Ejemplo de cuociente electoral

bloque directivo
Número de votos
Votos plancha No 1

70
Votos plancha No 2

89
Votos plancha No 3


Votos nulos

0
Votos en blanco
6
Votos validos
165

Explicación:

Se suman los votos de las planchas participantes, incluido los votos en blanco y se divide por el número de cargos a proveer, en este caso sería por cuatro (4), entonces 165 dividido en 4 equivale a 41,25. La plancha No 2 tiene de La asignación de cargos se hará en orden descendente por cada lista o plancha, de acuerdo al número de cargos que resulten de aplicar el cuociente electoral


CAPÍTULO XIV
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 64. PROCESOS

La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos.

  1. Proceso Conciliatorio.
  2. Proceso Declarativo.
  3. Proceso Disciplinario.

ARTÍCULO 65. PROCESO CONCILIATORIO

Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento a la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.

ARTÍCULO 66. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS

Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y/o residentes, o entre los mismos afiliados o afiliadas con los residentes y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.



ARTÍCULO 67. CONFLICTOS COMUNITARIOS

Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la
Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como Conciliadores en Equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los certificarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.

68. TÉRMINOS

La Comisión de Convivencia y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del conflicto.

La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO

1.    Se inicia a petición de las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
2.    La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
3.    La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el proceso.
4.    La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
5.    Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6.    La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada.

7.    Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
8.    La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.    En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de           la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10. Se podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sea necesario para resolver el                      conflicto. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
11. La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
12. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
13. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

PARAGRAFO: Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento, si ésta no existiere, se enviará a la entidad estatal encargada de la inspección, vigilancia y control respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores Artículos.  En toda audiencia se debe levantar un acta.  Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan.
   
Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:

a.    Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto.
b.    Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos.
c.    Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto.
d.    En los casos del literal b y c, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales.

ARTÍCULO 70. PROCESO DECLARATIVO

Proceso mediante el cual se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos:
1. Por fallecimiento,
2. Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta.


Modelo de Resolución Declarativa:

RESOLUCION No ---------

Por la cual se declara la pérdida de la calidad de afiliado de la Junta de Acción Comunal de la urbanización Bosques de Milán, en uso de sus atribuciones legales, conferidas por el decreto 2350 de 2003 y estatutos comunales, y


CONSIDERANDO

Que el señor(es) --------------------- identificado(s) con la cedula(s) de ciudadanía No ---------miembro(s) de la Junta de Acción Comunal y quien(es) residía(n) en ---------------- y mediante verificación se pudo constatar que dicha(s) persona(s) radico su domicilio en una dirección fuera del radio de acción de nuestra Junta

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. - Declarar la pérdida de calidad de afiliado al señor(s) --------------------identificado(s) con la(s)  cedula(s) No -------------------------- por no residir dentro del radio de acción de la Junta de Acción Comunal del barrio o vereda ----------------------------
ARTICULO SEGUNDO. - Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE


CONCILIADOR -----------------------------------   CONCILIADOR -------------------------------------


CONCILIADOR ------------------------------------  
                    
PARÁGRAFO: Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario de la Junta corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de observaciones.

ARTÍCULO 71. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO

  1. Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no constituyen sanción.
  2. La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas que sean necesarias.
  3. La Comisión de Convivencia y Conciliación, publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco (5) lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles y fijará la fecha y la hora, para que el afectado o afectados presenten versión de los hechos o soliciten y aporten pruebas. Vencido el término anterior se practicarán las pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  4. La Comisión de Convivencia y Conciliación proferirá el fallo declarativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
  5. Una vez expedido el fallo, se citará a los afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o la fijación de la carta de citación en por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la Junta. Si transcurridos cinco días sin que el afectado o afectados concurran se procederá a la fijación de un edicto en los mismos cinco (5) lugares visibles durante diez (10) días hábiles. En el edicto se insertará la parte resolutiva de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación personal los interesados cuentan con cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de reposición y apelación ante la misma Comisión de Convivencia y Conciliación. El recurso de apelación será resuelto por el organismo estatal de control, inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de reposición será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo.

ARTÍCULO 72. PROCESO DISCIPLINARIO

MODELO PROCESO DISCIPLINARIO

AUTO AVOCANDO CONOCIMIENTO Y ORDENANDO TRASLADO

COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE ------------------------------------------------
LUGAR Y FECHA ----------------------------
REFERENCIA: QUEJA O DENUNCIA PRESENTADA POR -------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------
Por reunir los requisitos legales y estatutarios, avocase el conocimiento de la queja o denuncia presentada por ---------------------------------------------------------------------------- quienes tienen el cargo de  ------------------------------------------------ o como afiliados de la junta

Notifíquese y córrase traslado del presente auto al denunciado, señor -------------------- a quien se le entrega copia de la respectiva queja.
Fíjese para la audiencia de conciliación el ------ de ------ de 2017, a las ------, diligencia en la cual se escuchará la versión de las partes y se pondrán formulas de conciliación. En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria, se fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a la segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de animo conciliatorio y la comisión ordenará por medio de acta al archivo de la solicitud, tal como lo dispone el artículo 13 del decreto 2350 de 2003.

PARAGRAFO 1: en caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la comisión de convivencia y conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de los cuarenta y cinco (45) días que tiene la comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

Corresponde el proceso disciplinario a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, Comuna o Corregimiento o en su defecto a la entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisión de Convivencia y
Conciliación o en el Código Contencioso Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO 2: Los recursos de reposición y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darán por no presentados

ARTÍCULO 73. SANCIONES

Son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el término de (24) meses, las siguientes:

  1. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma.
  2. Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal.
  3. La inasistencia de los afiliados a tres (3) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada, previa notificación de la misma
  4. Por violación de las normas legales y estatutarias.

PARÁGRAFO 1. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

PARÁGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta podrá imponer sanciones a los afiliados de la misma. Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la Junta, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta Junta.

PARÁGRAFO 3: Las entidades comunales de grado superior, así como el organismo estatal de control y vigilancia sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afiliados a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 74. EFECTOS DE LA SANCIÓN

Los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta.

ARTÍCULO 75. CLASES DE SANCIONES

Dependiendo de la gravedad:
  1. Llamado de atención en privado, del que se dejara constancia en el acta del comité Conciliador.
  2. Llamado de atención en Asamblea General, del que se dejará constancia en el acta de la misma.
  3. Suspensión del afiliado hasta por tres (3) meses.
  4. Desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses.

PARÁGRAFO 1. En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.

PARÁGRAFO 2. Cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del Artículo 9º de los presentes estatutos, en caso denegarse su afiliación por el Secretario y Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, la asamblea determinará si admite o no al interesado.

ARTÍCULO 76. IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN

Impedimento es la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión.

Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.

Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la Directiva decidir si la acepta, y en tal caso, nombrará los reemplazos ad-hoc.


CAPÍTULO XV
DE LA IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 77. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN

Podrán ser objeto de impugnación:
  1. La elección de Dignatarios Comunales.
  2. Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos Comunales.

ARTÍCULO 78 INSTANCIAS

El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias:  La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y la segunda en caso de apelación será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolle la primera instancia.

ARTÍCULO 79. CAUSALES

  1. Cuando la decisión o la elección no se haya realizado conforme a los estatutos y a las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal.

  1.  Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTÍCULO 80. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES

Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados en el sector urbano y cinco (5) en el sector rural que hayan participado en la elección o en Asamblea o el proceso que se impugna.

ARTÍCULO 81. CONTENIDO DE LA DEMANDA:

La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:

  1. La designación de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación a quien se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente.
  2. Nombre y calidad de los demandantes, de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
  3. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado.
  4. Un relato cronológico de los hechos.
  5. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
  6. La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
  7. Dirección para notificación de los demandantes, demandados y afiliados elegidos y Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

ARTÍCULO 82. ANEXOS DE LA DEMANDA

A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la J.A.C.
  2. Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.


ARTÍCULO 83. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda deberá presentarse personalmente por dos (2) personas impugnantes, o por el apoderado, en original y dos copias ante la Asociación Comunal de Juntas del Municipio, Comuna o Corregimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del acta de elección, en la oficina que ejerce control y vigilancia o en su defecto ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 84. EFECTO DE LA DEMANDA

La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o en su defecto, por la autoridad competente y la decisión quede en firme.


CAPÍTULO XVI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 85. SOBRE ACTUACIONES DE LA J.A.C.

La aprobación, revisión y control de las actuaciones de la J.A.C  corresponde a la oficina que ejerce control y vigilancia en el Departamento, o sea la secretaria de gobierno departamental entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios.

ARTÍCULO 86. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deberá ser aprobada por la oficina que ejerce el control y vigilancia, es decir, la secretaria de gobierno del departamento de Risaralda para que entre en vigencia.

ARTÍCULO 87. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO

La Oficina del Municipio o el Departamento que se encarga del control y vigilancia de las Juntas Comunales, ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta Junta, así como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

También realizará inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.





ARTÍCULO 88. SANCIONES

Cuando se violen las normas legales o estatutarias, La oficina encargada del control y vigilancia mediante resolución motivada podrá imponer a la Junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:

1.    Suspensión de la personería jurídica hasta por (90) días.
2.     cancelación de la personería jurídica, según sea el caso.
3.    Congelación de fondos.
4.    Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.
5.    Suspensión o desafiliación de los afiliados.


CAPÍTULO XVII
DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTÍCULO 89. CLASES DE LIBROS:

Además de los que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la Junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante la oficina que ejerce el control y vigilancia a las Juntas de Acción Comunal en el Municipio o el Departamento.

  1. De Tesorería o caja: En él constará el movimiento del efectivo que recaude la J.A.C

  1. De Inventarios: Debe registrarse en éste libro los bienes y activos fijos de la J.A.C.

  1. De Actas de Asamblea y Directiva: éste libro debe contener el resumen de los temas discutidos, tramitados o aprobados en cada reunión, indicando sitio, fecha, hora y quórum reglamentario.

  1. De registro de Afiliados Contiene, N°. de orden, fecha de afiliación, nombres y apellidos completos, documento de identidad, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, ocupación u oficio, comité de trabajo a la que debe afiliarse, firma o huella del afiliado y observaciones, donde se registran las novedades en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados  


ARTÍCULO 90 LIBRO DE REGISTRO AFILIADOS

El libro da afiliados es donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta.

El libro deberá contener, por lo menos las siguientes columnas:

  1. Número de orden.
  2. Fecha de afiliación.
  3. Nombres y apellidos del afiliado, completos.
  4. Edad del afiliado.
  5. Número y clase de documento de identificación.
  6. Dirección.
  7. Teléfono.
  8. Profesión u ocupación.
  9. Comité de trabajo.
  10. Firma o huella del afiliado.
  11. Observaciones.

En caso de error en una o más columnas deberá salvarse por anotación del secretario de la Junta, quien estampará su firma.

DEPURACION LIBRO AFILIADOS PASOS 
1- El libro de afiliados lo custodia el secretario (a), por eso, es su función hacer el listado y entregárselo a la comisión de convivencia y conciliación, ya que una de sus funciones la depuración de este libro.
2-El libro se depura por:
             a) cambio de residencia-
             b)-fallecimiento-
             C-sanción disciplinaria con suspensión o desafiliación.

3-La comisión de convivencia y conciliación hace la resolución declarativa.  (sitio público), para que los interesados tengan la oportunidad de controvertir.
4-La comisión de convivencia y conciliación ajusta o no el listado después de hacer el proceso de depuración y el secretario lo asienta en el libro de afiliados  en la casilla de observaciones.
ARTÍCULO 91. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA

En los libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.

A cada reunión ya sea de Junta Directiva o Asamblea General de afiliados deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:

  1. Número del acta.
  2. Lugar, fecha y hora de la reunión o Asamblea.
  3. Identificación de la persona o personas que convocan.
  4. Orden del día propuesto y aprobado.
  5. Evidencia del llamado a lista Verificación del quórum indicando el número de socios hábiles a la fecha de la reunión y número de asistentes.
  6. Determinar si el evento se efectuó con quórum de liberatorio, decisorio, o supletorio.
  7. Nombre de Presidente y el Secretario de la reunión.
  8. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las decisiones tomadas.

  1. compromisos, conclusiones
  2. Firma del Presidente y el Secretario de la reunión.
  

PARÁGRAFO 1: En el caso de elección de dignatarios, en libro de actas de Asamblea General se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.

PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario(a) de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de Actas, Afiliados y de Asamblea y Directiva.

ARTÍCULO 92. LIBROS DE TESORERÍA

  1. De Caja General: en él constará el movimiento del efectivo.
  2. De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General.
  3. De Bancos: en él constará el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos.

PARÁGRAFO: La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 930. LIBRO DE INVENTARIOS

En este libro, se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).

ARTÍCULO 94. REGISTRO DE LOS LIBROS
El registro de los libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control sobre la Junta, para lo cual bastará que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas. 

ARTÍCULO 95. REVISIÓN DE LIBROS

El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo ante la entidad de inspección control y vigilancia, para su revisión, en el momento que ésta lo requiera.

ARTÍCULO 96. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS

Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad de que ejerce la función de inspección, vigilancia y control; en los siguientes casos.

  1. Por utilización total.
  2. Por extravío o hurto.
  3. Por deterioro.
  4. Por retención,
  5. Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.

PARÁGRAFO 1: En el caso del numeral 1, bastará con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste.

PARÁGRAFO 2: Para el numeral 2, se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.

PARÁGRAFO 3: Para el numeral 3 debe tener el visto bueno del Promotor comunal asignado y presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del Presidente.

PARÁGRAFO 4: Para el numeral 4. Habiéndose comprobado que un Dignatario retuvo un libro y está perjudicando la Junta se solicitará un nuevo libro y se dará apertura de investigación y sanción del retenedor, al anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado

ARTÍCULO 97. SELLOS

La Junta llevará los sellos que autorice la Asamblea General.

CAPÍTULO XVII
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 98.COMPOSICIÓN

El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.

El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados. La cual deberá contar con un quórum de la mitad más uno.
PARÁGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

PARÁGRAFO 2: Cuando vencido el término para que los ex dignatarios hagan la respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco (5) afiliados a la organización. De la diligencia se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.



CAPÍTULO XIX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 99. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN

La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea.
Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
La disolución decretada por la Junta requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo acto en que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador, en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar, se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación Comunal de Juntas, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Estos Estatutos fueron leídos, aprobados y adoptados en Asamblea General el día 21 de noviembre de 2018




Álvaro Sepúlveda Bedoya                                    Nelson Ivan Giraldo
PRESIDENTE                                                         SECRETARIO 

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