martes, 14 de abril de 2020

Manual de Convivencia Bosques de Milan Dosquebradas.

     




MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITUILO I. GENERALIDADES
Urbanización “BOSQUES DE MILAN”, es una persona jurídica de naturaleza civil sin ánimo de lucro conformada por asociados, titulares del derecho de dominio de unidades privadas y residentes.   El objeto de la persona jurídica es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y residentes y cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento de propiedad; debe mantener sus actividades dentro de los principios generales de función social y ecológica de la propiedad, de protección, integración y conservación funcional, ambiental y de armonía estética, organizando su funcionamiento y realizando todos los actos y contratos convenientes y/o necesarios para procurar una mejor calidad de vida y una convivencia armónica de los copropietarios, moradores y  usuarios; con respeto por las normas urbanísticas en su construcción, desarrollo, reformas, funcionamiento y mantenimiento una integración con la vecindad y el municipio en los aspectos urbanísticos y cívicos; procurando conservar en niveles tolerables para convivencia y funcionalidad la incidencia o inmisión de señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generado dentro de la Urbanización Bosques de Milán o de algunas de sus unidades privadas, trascienden hacia la vecindad.

ARTICULO 1º FUNCION SOCIAL Y ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD
En arreglo con lo dispuesto por el Articulo 58 de la Constitución Política de Colombia, la propiedad es una función social que implica obligaciones.  Como tal le es inherente una función ecológica. El Manual de Convivencia reconoce y respeta el derecho sobre la propiedad privada y la función social y ecológica que le asigne la Constitución Política.  En ejerció del derecho de propiedad, su titular se ceñirá a lo dispuesto por la normatividad urbanística vigente.
ARTICULO 2º. CONVIVENCIA PACIFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL
En arreglo con lo dispuesto por el Artículo 2º Constitución Política de Colombia constituye fin esencial del estado el de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Sobre la base de lo anterior, el Manual de Convivencia se inspira en el principio de la convivencia pacífica y la solidaridad social, garantizando a través de mecanismos  democráticos precisos y la fijación de derechos y obligaciones para los titulares de derechos de propiedad sobre las unidades privadas que conforman la Urbanización Bosques de Milán la adecuada convivencia y cooperación.  Así como el fomento de la solidaridad.

ARTICULO 3º. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
Conforme a lo prescrito por el Artículo 1º de la Constitución Política de Colombia, constituyen fundamentos del Estado Colombiano entre otros, el respeto a la dignidad humana, el trabajo y el interés general prevaleciente.  El Manual de Convivencia promueve, a través de sus normas, estos principios fundamentales y en general, el de todos aquellos que garanticen el respeto por la persona, el de su trabajo como un derecho fundamental y la obligatoria primacía del interés general sobre el interés particular.  De la misma manera, los titulares de derechos de propiedad sobre las unidades privadas que conforman la Urbanización Bosques de Milán quedan obligados a respetar estos derechos, como también a anteponer el interés general frente a sus derechos particulares.

ARTICULO 4º. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
El Articulo 29º Constitución Política de Colombia dispone el principio aplicativo del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.  El Manual de Convivencia establece claramente que las actuaciones de la Asamblea y la Junta Directiva de la Junta, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.  A todos los titulares de los derechos de propiedad sobre las unidades privadas que conforman la Urbanización Bosques de Milán se les garantiza el respeto del ejercicio de estos derechos. De la misma manera, este titular atenderá el cumplimiento de sus derechos y obligaciones y la formulación de sus solicitudes, peticiones y reclamos con arreglo a estos mismos procedimientos:

CAPITULO II.  DEFINICIONES
Para la interpretación del Manual de Convivencia, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

ARTICULO 5º. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de la Urbanización Bosques de Milán con salida a la vía publica directamente o por pasaje común.
ARTICULO 6º. BIENES COMUNES
Partes de La Urbanización Bosques de Milán, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
ARTICULO 7º. BIENES COMUNES ESENCIALES
Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad de la Urbanización  Bosques de Milán, así como los imprescindibles para el uso disfrute de los bienes de dominio particular.  Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales.
ARTICULO 8º. EXPENSAS COMUNES NECESARIAS
Erogaciones necesarias causadas por la Junta y la presentación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la Urbanización Bosques  de Milán.
ARTICULO 9º. COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
Índices que establecen la participación porcentual  de cada uno de los copropietarios de bienes  de dominio particular en los bienes comunes de la Urbanización Bosques de Milán.  Definen además su participación en la Asamblea de Propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes de la Urbanizacion.
ARTICULO 10º. AREA PRIVADA CONSTRUIDA
Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de los linderos, de conformidad con las normas legales.
ARTICULO 11º. APLICACIÓN POR ANALOGIA
Cuando no se encuentre en este reglamento disposición expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicaran en su orden:
·        La Constitución Política de Colombia; los principios orientadores indicados anteriormente.
·        La Ley 675 de 2001; El principio de la analogía que establece la Ley 153 de 1887 (Art. 8º); Las disposiciones legales sobre asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro.
·        Las disposiciones del Código Civil o normas legales supletorias, Las normas del Código de Comercio en lo relacionado con el trámite y funcionamiento de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sus formalidades y procedimientos; los principios generales de derecho la jurisprudencia nacional y la doctrina.

CAPITULO III.  DESTINO DEL INMUEBLE
La utilización de la Unidades Privadas, de la Urbanización Bosques de Milan, han sido construidas para uso residencial y social en menor proporción, deberá hacerse de acuerdo con su naturaleza y destinación.  Conforme al presente reglamento y la Ley, teniendo especial cuidado en la preservación del medio ambiente, la armonía estética de la copropiedad y el respeto a las normas urbanísticas vigentes.  Su destino no podrá ser variado.

CAPITULO IV  RECURSOS PATRIMONIALES DE LA PERSONA JURIDICA

Estarán conformados por los ingresos provenientes de las cuotas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, contraprestaciones económicas obtenidas de la explotación de bienes comunes, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de su objetivo.
ARTICULO 12º.  FONDO DE IMPREVISTOS.
La persona jurídica construirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formara e incrementara con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.  La Asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.  El Presidente de la Junta podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general y de conformidad con lo establecido en este reglamento.
PARAGRAFO 1. El cobro a los propietarios de cuotas para cubrir expensas extraordinarias adicionales al porcentaje de recargo referido solo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.

ARTICULO 13. EXPENSAS COMUMES Y CUOTAS PARA ATENDERLAS. OBLIGATORIEDAD. SOLIDARIDAD. EXPENSAS COMUNES.
Son las erogaciones causadas por la Junta para la prestación de los servicios comunes requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.  Se llaman expensas comunes necesaria u ordinarias cuando las erogaciones se causen para la prestación de servicios comunes esenciales, es decir, los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.  Las cuotas para atender las expensas comunes necesarias y ordinarias son obligatorias.  Las cuotas para atender las expensas comunes diferentes de las necesarias tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los propietarios que integran la Urbanizacion Bosques de Milán.
·        El pago de cuotas para la atención de las expensas necesarias será siempre a cargo del propietario de la unidad de dominio privado.
·        El pago de la cuota de administración será de obligatorio cumplimiento por parte del propietario.
·        Para efectos de las cuotas para cubrir las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier titulo de bienes de dominio privado.
·        Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respeto de las cuotas no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. A la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal deberá aportarse paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes y a las obligaciones pecuniarias expedido por el Representante Legal de la Junta.
·        Cuando el dominio de un bien privado perteneciente en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las cuotas para sufragar las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
ARTICULO 14. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS PARA ATENDER LAS EXPENSAS
EFECTOS
·        El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas para atender las expensas causara intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio  de que la asamblea general, con una mayoría calificada del 70% de los propietarios que integran la Urbanización Bosques de Milán, establezca su interés inferior.
·        Mientras subsista este incumplimiento, tal situación deberá ponerse en conocimiento de los propietarios, de los moradores y de los eventuales compradores.
·        El retardo en el incumplimiento del pago de las cuotas para atender las expensas podrá generar el cobro ejecutivo de aquellas con sus correspondientes intereses.  El acta de toda asamblea de la Urbanización Bosques de Milán incluirá la lista de los propietarios que se encuentren en mora con las cifras correspondientes a cada uno debidamente discriminadas.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ARTICULO 15. SOLUCION DE CONFLICTOS
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida comunitaria o de la aplicación o interpretación de la Ley de este reglamento o del reglamento interno.  Ya sea entre tenedores o propietarios, entre ellos y el Presidente de la Junta u otro órgano de dirección o control de la persona jurídica. Su solución se someterá al Comité de Convivencia.
Fortalecer las relaciones de vecindad que se consignaran en un acta suscrita por las partes y por los miembros del Comité.  Pero en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARAGRAFO 1.  Las partes también podrán acudir a los mecanismos alternos para la solución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan  la materia.
PARAGRAFO 2.  Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo  obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles correspondientes.

ARTICULO 16. COMITÉ DE CONVIVENCIA
Estará integrado por cinco (5) personas, para periodos prorrogables de un (1) año elegidos por la asamblea general de propietarios.  Los miembros  del Comité de Convivencia pueden ser reelegidos indefinidamente y así se entenderá mientras no se produzca nueva elección; pero podrán ser removidos en cualquier tiempo.
PARAGRAFO 1.  El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.

ARTICULO 17. TIPIFICACION DE FALTAS
Las faltas o el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, y en el reglamento de propiedad horizontal por parte de los copropietarios, tenedores o terceros por lo que estos deben responder, dará lugar, previo el procedimiento establecido en el artículo 24, a las sanciones que se determinen en el articulo 23 y sus parágrafos.

ARTICULO 18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
A.  Publicación en lugares de amplia circulación de la Urbanización la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción;
B.  Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrá ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces dichas expensas;
C.  Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, tales como zonas de recreación y recogida de basuras.
PARAGRAFO 1.  En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes como aquellos destinados a su uso exclusivo.
PARAGRAFO 2.  Para efectos del presente artículo se consideran conductas sancionables las que afectan la convivencia, la salubridad, la tranquilidad y seguridad de las unidades privadas como de los habitantes de la Urbanización Bosques de Milán, y generarán las siguientes sanciones:
1.   El que enajene o conceda el uso de la unidad privada para sus usos u fines distintos a los que autoriza este reglamento, incurrirá en amonestación escrita, y el deber inmediato de ordenar dar el uso a la unidad privada.
2.   El que obstruya en alguna forma las instalaciones de servicios, puertas y demás elementos que sirvan de locomoción y, en general, dificultar el acceso o paso por ellos, incurrirá en multas sucesivas de una (1) a dos (2) veces la expensa común.
3.   El que no comunique al Presidente de todo caso de enfermedad contagiosa o infecciosa y además no desinfecte su unidad privada, conforme lo determinen las autoridades de higiene, se hará acreedor a amonestación escrita, y a realizar una campaña comunitaria tendiente a socializar lo pertinente respeto de dicha enfermedad.
4.   El que no ejecute oportunamente las reparaciones de su unidad privada, deberá pagar el valor equivalente a una (1) expensa mensual sucesiva como sanción, hasta tanto realice la reparación correspondiente.
5.   El que en caso de venta o transferencia del dominio de la unidad privada no comunique a la Junta el nombre y domicilio del nuevo adquiriente, no se le expedirá paz y salvo por todo concepto hasta tanto cumpla con el requisito enunciado.
6.   El que realice excavaciones o reparaciones en pisos o paredes comunes, o introduzca objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, o que ejecute cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad de la Urbanización, incurrirá en multa equivalente al valor de una (1) a dos (2) veces la expensa mensual.
7.   El que cuelgue ropas, alfombras, letreros, avisos o elementos similares en las paredes o ventanas exteriores o aéreas de uso común externas o internas, será sancionado con media (1/2) expensa mensual, y si reincide con una (1) expensa mensual.
8.   El que instale máquinas o aparatos  que produzcan vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás propietarios o causen daños o interfieren los servicios de la Urbanización, será multado con una (1) expensa mensual.
9.   El que cometa cualquier acto desenfrenado, que perturbe la tranquilidad, la moral social  y las buenas costumbres de la Urbanización  incurrirá en multas sucesivas de una (1) expensa común.  La conducta reiterada se sancionara con dos (2) veces la expensa común y la publicación en cartelera de infractores por un lapso de una semana.
10.       El que permita la permanencia de mascotas en área comunes, incurrirá inicialmente en amonestación privada, y si reincide se le impondrá una multa equivalente a dos (2) veces la expensa ordinaria mensual.
11.       El que sacuda alfombras o ropas en las ventanas del conjunto, o arroje basuras a los bienes de propiedad común o privada, se hará acreedor a una amonestación privada, y de reincidir deberá realizar una campaña comunitaria en todo la Urbanizacion tendiente a que dicha conducta no se repita.
12.       El que realice cualquier mudanza, en las horas permitidas sin obtener la correspondiente autorización escrita del Presidente, en la cual se exprese la hora y detalle del trasteo, no podrá realizar dicho trasteo.
13.       Quien ubique en las áreas  comunes, de manera permanente, objetos de propiedad particular, se le amonestara por escrito de manera privada, y su reincidencia le conllevara la aplicación de una multa equivalente a una (1) expensa mensual.
14.       Quien saque la basura al sitio diferente al indicado (zona verde frente a su propiedad) y en horas no indicadas (día hasta las 8:00 p.m.), incurrirá en sanción de una (1) expensa ordinaria mensual.
15.       El que por culpa suya permita el hurto de elementos de propiedad de las unidades privadas se hará acreedor a una sanción de tres (3) expensas mensuales y al pago de los perjuicios causados.
16.       Quien sobre áreas comunes de uso exclusivo, efectué cualquier tipo de alteración. Coloque adiciones, realice construcciones en y sobre ellas o destinar cualquier área de la Urbanización para cualquier actividad ilícita o que esté expresamente prohibida por la Ley, por este reglamento o por la asamblea, se hará acreedor a una multa cuatro (4) expensas ordinarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones, las acciones judiciales y sanciones legales correspondientes.
17.       El que realice trasteos hacia o desde afuera de la Urbanización de Lunes a Viernes antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m., los sábados antes de la 9:00 a.m. y después de las 5:00 p.m. y en los días dominicales y festivos antes de las 11:00 a.m. y después de las 3:00 p.m. incurrirá en una sanción de una (1) expensa ordinaria mensual.
18.       El que haga o adelante obras en las unidades privadas que generen ruido, vibraciones, etc., antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m.; y en los días dominicales y festivos antes de las 10:00 a.m. y después de las 4:00 p.m. se hará acreedor  a una sanción de una (1) expensa ordinaria mensual.
19.       El que ubique antenas en la azotea o cubierta de las respectivas torres y/o casas, sin pedir autorización de la  Junta Directiva incurrirá en una sanción de una (1) expensa ordinaria mensual y se hará acreedor al retiro de la misma y al pago de las reparaciones y mano de obra a que dé lugar.   
·        Las sanciones que determine este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
·        Para efectos de la amonestación pública, el cartel de infractores deberá publicarse en un lugar donde no circulen con frecuencia visitantes; además deberá contener como mínimo el nombre del infractor, la fecha de la infracción, el acto a sancionar y el tiempo de publicación.
·        Cuando la sanción consista en campañas comunitarias, su incumplimiento se sancionara con una (1) expensa ordinaria mensual.
·        La Asamblea General de propietarios o la Junta Directiva, si se le delega esta función, podrán en el manual de convivencia incluir nueva conductas, y sanciones.
·        Excluir o reemplazar las ya existentes, en todo caso dichas conductas y sanciones se entenderán incorporadas a este reglamento para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo aquí expuesto se entiende aceptada por los propietarios de las unidades privadas con la sola firma de la escritura de adquisición del inmueble.
·        Se entienden incorporadas a este reglamento y en lo que tiene que ver con el manejo de las mascotas, las normas contenidas en la Ley 746 de 2002 y aquellas que la modifiquen, reglamenten o adicionen, y en consecuencia el  Presidente debe actuar en consideración a ellas.
·        El propietario, poseedor o tenedor a cualquier titulo de una unidad privada en la que habite una mascota, será el responsable por los perjuicios que se generen por los daños que, a las cosas o a las personas residentes o no en la Urbanización Bosques de Milán, cause dicha mascota.

ARTICULO 19.  PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS.

Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta Directiva, quien deberá respetar los procedimientos contemplados en este reglamento. Consultando el debido proceso, el derecho de defensa y  contradicción e impugnación.  Para su imposición se respetará el siguiente procedimiento:

A.  Conocido el hecho violatorio de la normas de convivencia o el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley o los reglamentos por parte de los propietarios, tenedores o terceros por quienes aquellos deban responder, además del empleo de las herramientas que los preceptos legales establecen, se les requerirá por escrito para que en un plazo que, según la gravedad de la falta y el interés comunitario podrá ser de entre dos (2) y siete (7) días calendario, el infractor se defienda, contradiga la acusación, la impugne o se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal. Si no responde, se entenderán como ciertos los hechos.
B.  La Junta Directiva, para imponer la sanción, deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la edad y educación del infractor, el daño causado y la reincidencia.
ARTICULO 20. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNARIAS.
El Presidente de la Junta será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, pecuniarias y no pecuniarias, aun acudiendo a la autoridad jurisdiccional o de policía competente.
Cuando ocurran eventos previstos, en el Artículo 23 de este Reglamento el Presidente o cualquiera de los copropietarios podrá requerir la presencia de la policía y demás autoridades competentes para hacerlas cumplir.

CAPITULO VI. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR

ARTICULO 21. SUJECCION AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Todos los habitantes de la Urbanización Bosques de Milán, sus dependientes o empleados, los actuales propietarios o los adquirientes posteriores, los tenedores a cualquier titulo, los poseedores y los visitantes están obligados a respetar las decisiones que tomen la Asamblea y la Junta Directiva y están sometidos  al cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Constitución, la Ley y el reglamento de propiedad horizontal y los reglamentos internos imponen, debidamente los bienes  que componen la copropiedad conforme a su natural destino teniendo especial cuidado en la preservación del medio ambiente, la función social y ecológica y la armonía estética de propiedad, de modo que se respete la dignidad humana y el desarrollo de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, no se perturbe el uso legitimo y pacifico por parte de los demás ni se afecte la debida privacidad y tranquilidad.
ARTICULO 22. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
El propietario de una unidad privada es dueño exclusivo del inmueble delimitado como tal y sobre este tendrá los derechos de la Ley confiere al propietario de un bien inmueble.  Respetando los derechos de las demás personas de acuerdo con el reglamento y las normas de convivencia de la copropiedad.  Además tendrá los siguientes derechos:
A.  El de enajenar, gravar, ceder a cualquier titulo su propiedad privada sin necesidad de autorización de los demás copropietarios ni de la persona jurídica con las solas limitaciones de la Ley;
B.  Usar los bienes conforme a su naturaleza disfrutando de unas condiciones de vida digna, con libre circulación y posibilidad de organizarse, reunirse y recrearse a su antojo para fines lícitos. Participando en la vida social comunitaria, haciendo respetar su privacidad por medios aquí y en las leyes establecidas.
C.   Participar en las asambleas de copropietarios con voz y voto, directamente o por medio de apoderado;
D.  Hacer sugerencias al Presidente o la Junta Directiva sobre la administración de los bienes comunes y de la vida comunitaria,
Las demás que le otorguen la Ley. Este reglamento y la Asamblea General de copropietarios.

ARTICULO 23. DEBERES
Son deberes generales de los propietarios y ocupantes de la Urbanización Bosques de Milán:  Respetar el manual de convivencia, propender el mantenimiento de las relaciones pacificas de cooperación y solidaridad, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con total respeto de la dignidad humana, comportarse de tal manera que se desarrolle la libre iniciativa dentro de los límites del bien común, cuidando  de que no se afecten los derechos de los demás, participar en las deliberaciones de la asamblea general de copropietarios y en especial. Los siguientes:
A.  Contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la Junta y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes en la proporción que le corresponde conforme al reglamento y con base en los presupuestos aprobados por la asamblea general de copropietarios.  Se entienden esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes así como los servicios públicos relacionados con éstos.  El pago de las cuotas de sostenimiento deberá hacerse dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes de acuerdo con las instrucciones que imparta la Junta Directiva.  En el caso de las cuotas extraordinarias y de las multas, el pago se hará de acuerdo con lo decidido por órgano administrativo competente para decretarlas.
B.  Usar los bienes de dominio particular de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en este reglamente.
C.  Efectuar dentro de su propia unidad privada las reparaciones que sean necesarias para su deterioro no afecte la estética, el valor o utilidad de los demás, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión puede ocasionar perjuicios a la Urbanización o a los bienes que lo integran.
D.  Resarcir los daños que ocasione por su descuido o de las personas por las que debe responder.
E.  Informar al  Presidente sobre cualquier hecho que pueda afectar o poner en riesgo la tranquilidad, la seguridad, la vida y los bienes de los demás propietarios.
F.   Pedir autorización de la Junta, cuando deban entrar obreros o personal técnico debidamente identificado a reparar los bienes privados o comunes.
G.  Informar a la Junta de todo acto de disposición o transferencia de dominio de su unidad privada o que signifique cambio de ocupantes.
H.  Incluir en los contratos de arrendamientos una clausula que obligue a los inquilinos a respetar el reglamento de Propiedad Horizontal y manual de convivencia.
I.     Informar previamente al Presidente de cualquier reparación o modificaciones  en las unidades privadas con el fin de coordinar el desarrollo de los trabajos.
J.   Contener las actitudes de juego, agresividad, bulla, etc, del animal domestico que posea, mantenerlo bajo su cuidado y control, recoger sus heces, la basura y reparar los daños que produzca; en las áreas comunes los animales  bullosos, agresivos o potencialmente peligrosos deberán ir sujetos por medio de collar y provistos de bozal y/o permanecer enjaulados.
K.  Asumir la posición de garante de los riesgos que puedan ocasionar los miembros de su familia, sus visitantes, empleados, contratistas, etc. y los animales que tenga a las personas, cosas, bienes, zonas comunes y unidades privadas.
L.   Notificar por escrito a la Junta dentro de los quince (15) días siguientes la adquisición de su dominio, su nombre, apellidos, domicilios y número fecha y notaria de otorgamiento de su título de propiedad acompañando dicha notificación  con el certificado de tradición. En igual caso el propietario de cualquier unidad que la haya enajenado, deberá comunicar por escrito al Presidente los datos de la persona que los haya adquirido, así como el número, fecha y lugar de otorgamiento del título.  Cuando el nuevo propietario no entregue la información requerida para la actualización del libro de registro de propietarios, la Junta procederá a solicitar  en registro el respectivo certificado de tradición con cargo al propietario del inmueble mediante facturación en el siguiente mes con los demás cobros.
ARTICULO 24.  PROHIBICIONES
En el uso de la propiedad horizontal se prohíbe de modo general cualquier acto que perturbe la paz, la tranquilidad y la salud de los copropietarios y ocupantes de la Urbanización, así como su estética y seguridad, pero de manera especial se prohíbe:
A.  Realizar acto alguno que afecte o ponga en riesgo la salud, la tranquilidad, la seguridad, la vida y los bienes de los demás propietarios u ocupantes.
B.  Realizar actividades, hacer instalaciones, usar aparatos o máquinas, almacenar productos que comprometan la seguridad o solidez de la Urbanización.
C.  Producir o permitir que se produzcan o emitan señales visuales, ruidos, olores, partículas y cualquier otro elemento que trascienda a las otras unidades privadas o al exterior de niveles de incidencia o inmisión superiores  a los permitidos por decisión de la Asamblea o, en su defecto, por las normas legales o por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía.
D.  Obstruir o usar las áreas, bienes, instalaciones y servicios comunes o las unidades privadas de manera indebida o para fines diferentes a los aquí reglamentados o que estén prohibidos por la Ley.
E.  Esta absolutamente prohibido colocar antenas, cables, avisos u otro tipo de señales que modifiquen la integración funcional, ambiental y espacial con el entorno o que alteren u obstruyan la vista en cualquier parte de la Urbanización  que no sea el lugar establecido para ello por la Junta; secar ropas en las ventanas, sobre los balcones o áreas comunes.
F.   Tener animales que puedan molestar a los vecinos o entorpecer las actividades o la presentación normal en la Urbanización  por sus actitudes, juegos, agresividad, ruidos, olores, desechos o detritos; de todas maneras, se prohíbe la permanencia o visita a la Urbanización  de animales que no sean domésticos y de aquellos que, aunque siéndolo sean potencialmente peligrosos.
G.  A los propietarios de unidades privadas destinar cualquier área de la Urbanización para cualquier actividad ilícita o que este expresamente prohibida por la Ley, por este reglamento  o por la Asamblea.
H.  No se permite hacer trasteos hacia o desde fuera de la Urbanización  antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m.  Los días dominicales y festivos  dicha prohibición en la mañana se extiende hasta las 11:00 a.m. y después de las 3:00 p.m.; a efectos de respetar el descanso en estos días de los habitantes de la Urbanización.
I.     Las áreas comunes denominadas parqueaderos son de uso comunitario y no privado, por tal razón no se permite ceder o arrendar a ningún título.  Deben respetarse las restricciones descritas en este manual para uso de los mismos.

PARAGRAFO 1. La Junta, previa solicitud de los interesados autorizara a los propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título, el lugar donde pueden ser ubicadas las diferentes antenas en la azotea o cubierta de las respectivas torres.   


CAPITULO VII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 25. REGISTRO DE RESIDENTES

En la recepción de la copropiedad se llevará un directorio actualizado con los nombres de los propietarios, residentes, cuya custodia estará a cargo de la Junta.  La información en el contenido, así como toda aquella relacionada con los propietarios y residentes será confidencial y no podrá ser suministrada por algún órgano de la copropiedad a persona natural o jurídica de ninguna naturaleza, salvo orden expresa y escrita del propietario o residente, o solicitud de alguna autoridad judicial.

Cuando se ocupe una propiedad por el propietario o arrendatario, deberá informarse a la Junta con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles por escrito con datos como:

·        Documento que pruebe la condición del propietario y/o arrendatario, u otro.
·        Nombre de todos los nuevos residentes, incluidos los menores
·        Número del celular de los residentes, mínimo el de dos de ellos
·        Número del celular mínimo de dos familiares o amigos, para caso de emergencia
·        Relación detallada de mascotas
·        Información del vehículo de uso personal y no publico de uso institucional siendo permitido máximo un (1) carro y una (1) moto por unidad residencia; en caso de no tener carro puede ingresa dos (2) motos de su propiedad.

CAPITULO VIII. PERSONAL  DE VIGILANCIA, ASEO Y SERVICIOS GENERALES

El personal de vigilancia y aseo, o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad y acatarlas:
1.   Los propietarios o tenedores de unidades son las únicas personas que puede entrar libremente a cualquier hora, de acuerdo con el registro de propietarios y residentes en poder del personal de vigilancia y de la Junta.
2.   Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de la unidad privada debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
3.   Los hijos menores de edad de los propietarios no podrán sacar elementos como electrodomésticos, muebles o similares, sin autorización escrita, permanente  o temporal de sus padres.
4.   Las empleadas de servicio domestico, las niñeras, o cualquier otro trabajador o empleado de una unidad privada, no podrán salir con paquetes sin ser autorizados por los propietarios.  Igualmente, no podrán salir, especialmente las empleadas del servicio domestico y las niñeras, con niños menores de edad, salvo previa autorización escrita del propietario o arrendatario del inmueble.  Es potestad del copropietario o arrendatario, autorizar la revisión o no del trabajador o empleado (bolsos y paquetes). El personal de vigilancia no permitirá la salida de la copropiedad de niños menores de doce (12) años, sin la compañía de un adulto responsable.
5.   Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios, suministrar información de los propietarios, arrendatarios, tenedores o usuarios, mientras no sean autorizados.
6.   El comportamiento personal de vigilancia y oficios varios con los residentes y visitantes de la copropiedad debe ser atento, respetuoso, cortés, comprensivo, honesto y colaborador; de igual manera deben proceder los residentes con ellos.
7.   El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Junta.
8.   El personal de vigilancia no podrá enseñar inmuebles para venta o arriendo.
9.   El personal de vigilancia  que tiene a su cargo la recepción de toda la correspondencia, la organizará para posteriormente disponerla a su distribución en los casilleros de cada unidad residencial.  Así el residente deberá recogerla personalmente en la recepción.  El guarda de recepción debe avisar al copropietario cuando llegue la correspondencia, o cualquier otra encomienda.
10.               Queda prohibido a los Guardas de vigilancia guardar en la portería armas, joyas, dinero y en general todo tipo de bienes privados, y si ello ocurriese, será de estricta responsabilidad del propietario o usuarios de la copropiedad, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
11.               En caso de alguna reparación locativa en aéreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal (técnicos, operarios, obreros, entre otros) que vaya a salir de la copropiedad, previa autorización de la Junta, la cual deberá contener los documentos de identificación del personal encargado de realizar la obra o actividad.
12.               El personal de vigilancia y servicios generales, deberá dar aviso inmediato a la Junta de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
13.               Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia  y de servicios generales, solicitar dinero prestado a los residentes de la copropiedad, así como a los órganos de la Junta.
14.               El personal de vigilancia cuenta con la autorización de la Junta para llamar la atención y generar el correspondiente comparendo a la (s) persona (s) que incumplan las normas dispuestas en el presente Manual, especialmente aquellas que regulan las áreas comunes, las mascotas y las zonas de juego.
15.               El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Junta y no permitirá que se efectué en horario diferente al establecido.
ARTICULO 26. INGRESO DE VISITANTES
No se permitirá el ingreso de visitantes a la copropiedad, sin ser previamente identificados y autorizados por el copropietario o arrendatario del inmueble a donde se dirija.  En situaciones de racionamiento o corte de energía, o cuando por cualquier circunstancia la línea telefónica no funcione, se utilizara el celular si existe tal opción; de lo contrario no se permitirá la entrada de visitantes, salvo que previamente estén autorizados, o que el residente los reciba personalmente en la portería.
ARTICULO 27. INGRESO DE FUNCIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación previa y confirmar su veracidad con los documentos que así lo certifiquen, seguidamente dará aviso inmediato a los propietarios o residentes de la unidad residencial requerida.
ARTICULO 28. SE PROHIBE EL USO DE POLVORA
Dentro de la Urbanización Bosques de Milán, se cataloga como una falta muy grave.
CAPITULO IX. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS Y REMODELACIONES

ARTICULO 29. REPARACIONES EN LAS UNIDADES PRIVADAS
El copropietario o arrendatario interesado en realizar una reparación, necesaria o locativa según el caso, dentro de su inmueble, deberá informar previamente a la Junta con mínimo cinco (5) días de antelación, salvo por circunstancias de emergencia; consignando los siguientes datos:
1.   Clase de reparación.
2.   Duración estimada de la misma.
3.   Datos personales de las personas encargadas de realizar la obra.  En todo caso, el copropietario o arrendatario según el caso, es responsable de la conducta y los actos de las personas por él autorizadas.
PARAGRAFO 1. Todo copropietario se obliga a ejecutar de inmediato las reparaciones, cuya omisión, pueda ocasionar perjuicios a las áreas comunes o a las demás unidades privadas, y por tanto la reparación de los daños que llegare a ocasionar, estarán a su cargo.

ARTICULO 30. REMODELACIONES EN LAS UNIDADES PRIVADAS
Las remodelaciones o reformas en los inmuebles se sujetaran a las siguientes reglas:
1.   Quien vaya a efectuar una reforma o remodelación en su inmueble, deberá enviar a la Junta, por intermedio del Presidente, con una anticipación de treinta (30) días calendario; a fin de obtener la respectiva autorización, la siguiente información:
A.  Planos arquitectónicos correspondientes
B.  Datos de las personas a cargo
C.  Lista y cronograma de las obras a realizar
2.   El propietario deberá obtener previamente autorización por escrito, de la autoridad administrativa competente, en caso de que la naturaleza de la obra exija tal requisito.
3.   La obra no debe comprometer la seguridad, solidez,  y salubridad  de las unidades privadas vecinas y del conjunto.  No debe afectar los servicios comunes.
4.   La Junta estudiara el proyecto, y si cumple con los anteriores requisitos, le impartirá su aprobación por escrito.

ARTICULO 31. OBLIGACIONES COMUNES PARA LAS REPARACIONES, REMODELACIONES Y REFORMAS

Los propietarios o arrendatarios, según el caso, deberán observar las siguientes disposiciones, cuando realicen alguna reparación o remodelación en su inmueble:
1.   Las obras en las unidades privadas solo podrán realizarse en el horario de las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a viernes y  los sábados, domingos y festivos,  de10:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.   Durante la ejecución de la obra, será responsabilidad del propietario o arrendatario del inmueble, según el caso, durante el tiempo que demore la reparación del respectivo inmueble, de mantener las áreas comunes que utilice limpias y sin deterioros.
3.   Cualquier daño causado a las áreas comunes o a otros inmuebles como consecuencia de la obra, deberá ser reparado inmediatamente, por cuenta del propietario o arrendatario según sea el caso.
4.   Los residuos o materiales de desecho o escombros de la obra, deberán ser retirados en empaques que impidan el paso del polvo, partículas y suciedades.
5.   La disposición de los escombros es responsabilidad del propietario o del arrendatario del inmueble en donde se realicen dichas obras, por lo tato, deberá, según el caso retirarlas de la copropiedad, y en ningún caso podrán ser dejadas en el depósito de basuras o en las áreas comunes.  

CAPITULO X.  NORMAS RELATIVAS  A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO.

ARTICULO 32. USO DE LOS PARQUEADEROS.
La utilización de los parqueaderos estará sujeta a las siguientes reglas:
·        Solamente tendrán acceso a los parqueaderos, los propietarios y arrendatarios, quienes deben registrar las placas de su vehículo en la Presidencia de la Junta, y que estén al día en el pago de expensas.
·        Los usuarios que transiten en sus vehículos por la vía pública, no podrán obstaculizar el libre movimiento de los demás vehículos.
·        No está permitido estacionar en los parqueaderos Buses, Busetas y, en general, vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada.
·        Los usuarios de los parqueaderos deberán dejar los vehículos debidamente cerrados (bodegas, portezuela y vidrios) y conectada la alarma, o cualquier otro dispositivo de seguridad.
·        Está prohibido el almacenamiento de cualquier tipo de combustible en la zona de parqueo, así como  el aprovisionamiento de combustible a los automotores dentro del parqueadero.  El infractor de esta norma será responsable por los daños causados a personas, vehículos, e instalaciones del parqueadero.
·        Todo usuario de automotor, al ser informado que su vehículo tiene escape de combustible, aceite o agua, deberá hacerlo reparar inmediatamente.  El infractor será responsable de todo perjuicio que cause al concreto o piso, y deberá correr con los gastos que ocasionen las reparaciones de la zona afectada.
·        La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y la velocidad moderada que no supere los diez (10) kilómetros por hora.  Tendrá prelación para estacionar el vehículo que llegue primero.  El incumplimiento de esta norma será considerada una falta grave.  Los residentes que hagan caso omiso al límite permitido de velocidad serán citados a reunión con el Comité de Convivencia con el fin de establecer compromisos.
·        Cualquier daño causado por uno de los usuarios a otro vehículo, deberá ser reportado inmediatamente a la Junta por quien lo causó, quien observo el hecho, o por el Vigilante de Turno; y según las  circunstancias del hecho, deberá avisarse a las autoridades de tránsito.
·        No podrá hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los parqueaderos, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio, fuera de la copropiedad.
·        No está permitido el lavado de vehículos dentro los parqueaderos.
·        No está permitido efectuar cerramientos en los parqueaderos, así se trate de cierres parciales.
·        No se permite utilizar las zonas de parqueadero como depósito, bodega o sitio para ubicar muebles enseres, electrodomésticos, trastos viejos, escombros y cualquier otro tipo de objeto diferente a un vehículo automotor.   En caso de ser estrictamente necesario, la Junta podrá conceder un permiso de carácter temporal, que no puede exceder de quince (15) días.
·        Las bicicletas se deben ubicar, o en el área destinada y/o lugares previamente autorizados por la Junta.
·        Los parqueaderos no podrán ser utilizados como área de juegos, ni para montar patines, bicicleta, o realizar otras actividades diferentes a la que están destinados.
·        Está prohibido la permanencia de mascotas en los parqueaderos.
·        Todo usuario de los parqueaderos debe verificar que la alarma de su vehículo esté funcionando correctamente para que no se active innecesariamente, a fin de evitar molestias por contaminación auditiva.
·        Los vehículos deben estacionarse en reversa.
·        Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la Junta, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.  En todo caso se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
·        Se prohíbe el uso excesivo de la bocina y/o pito de los vehículos dentro de la copropiedad, salvo en caso de extrema necesidad; igualmente por respeto con los vecinos, queda prohibido en la portería, hacer uso del pito del vehículo para ingresar o salir de la copropiedad, toda vez que el Vigilante debe estar atento.
·        Se prohíbe a los visitantes hacer uso de los parqueaderos de los residentes.
·        Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que presenten fugas de aceite que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes,  En caso de reincidencia se aplicaran las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia.
·        Se prohíbe reservar casillas de parqueo de automóviles bloqueándolos con motos o cualquier otro medio.

ARTICULO 33.  CONTROL A LOS VEHICULOS DE LOS RESIDENTES.
 La Junta autoriza a los Vigilantes para que verifiquen que los vehículos (carro o moto) parqueados, se encuentren en posición de salida; y deberán observar lo siguiente:
·        Es obligación de los residentes entregar la información del vehículo  que solicite la Junta, por medio de los Vigilantes, para la actualización del libro de vehículos que está en la recepción de la copropiedad donde deben estar registrados las placas, casa y demás datos pertinentes.
·        Si alguna persona diferente al propietario, arrendatario o residente de casa o apartamento va a retirar un vehículo del parqueadero, deberá presentar, sin excepción alguna, autorización escrita de quien figure registrado en la Junta.

ARTICULO 34. DAÑOS A OTROS VEHICULOS
Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos, deberá ser reportado inmediatamente a la Junta o en su defecto a los Vigilantes, cuando no sea horario de oficina de la Junta, quien según las circunstancias deberá dar aviso a la autoridad competente.  La Junta no se hace responsable de daños ocasionados a vehículos, pero estará atenta a suministrar toda la información necesaria que esté a su alcance, para aclarar el hecho.

CAPITULO XI  DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ARTICULO 35. AUTORIZACION
Para efectuar cualquier trasteo, se deben atender los siguientes requerimientos:
·        El residente o propietario enviará, en día hábil, una comunicación por escrito a la Junta, solicitando autorización correspondiente por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha en que se vaya a realizar.
·        Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá esta a paz y salvo por todo concepto con la Junta, incluidas cuotas ordinarias, cuotas ordinarias con destinación, cuotas extraordinarias y multas.
·        Ante daños que se causen a las zonas comunes y demás bienes de la copropiedad, el Vigilante de turno verificara inmediatamente después de terminado el trasteo que no se haya causado daño a dichas zonas y demás bienes de la copropiedad.  En caso de presentarse daños por dicho evento, quien hiciere el daño y/o el propietario deberá pagar el mismo, el cual será sumado en la cuota de administración siguiente.
·        La entrada y salida de trasteos sólo se podrá hacer en el horario establecido por la Junta, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. de lunes a viernes y el dia sábado entre las 9:00 a.m. y las 5.00 p.m.  Los domingos y festivos de 11:00 a.m. a 3:00 p.m.   Para realizar el trasteo, deberá dejarse en la Junta el depósito dispuesto por esta, dinero que le será devuelto al residente una vez se verifique que, durante el trasteo, no se haya presentado ningún daño. 
·        La Junta y los Vigilantes están ampliamente facultados para vigilar la operación de trasteos y tomar las medidas necesarias en bien de la copropiedad.
·        Quien realiza el trasteo, tanto en su entrada, como en su salida, deberá informar por escrito a la Junta sobre el personal y los contratistas autorizados para tal fin, quienes deberán estar plenamente identificados.
Los nuevos propietarios de unidades privadas de la copropiedad deben tener en cuenta el siguiente instructivo:
·        Dirigirse a la Junta para identificarse como nuevo propietario de la unidad privada, anexando el certificado de libertad y tradición con fecha reciente.
·        Solicita a la Junta el paz y salvo, o el estado de cuentas de dicha unidad privada con la copropiedad a la fecha de su compra por parte del anterior propietario, y en el evento que éste no se encuentre a paz y salvo con la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, existe solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien inmueble, al momento de realizarse la transferencia del derecho de dominio.
·        Comunicar a la Junta si el inmueble va a ser consignado para que lo administre una inmobiliaria, o si arrendado por el mismo propietario; o si este va a ser ocupado por el nuevo propietario, caso en el cual deberá  anexarse el nombre con  identificación de cada una de las personas que habitan en él.
·        Identificar las placas de vehiculo que va ocupar la zona de parqueadero.
·        Solicitar a su costa en la Junta, copia del Manual de Convivencia.

CAPITULO XII.  MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS

Con relación al manejo de las basuras y escombros, se deben observar las siguientes normas:
·        Las basuras deberán ser sacadas en horas de la noche, entre las 8.00 p.m. y 10:00 p.m., al frente de cada unidad privada,  dentro de bolsas plásticas debidamente cerradas y no muy grandes.
·        No se deben dejar cajas, bolsas y objetos de vidrio frente a cada unidad privada, o en áreas comunes, y cada residente debe llevarlas al depósito de basuras.
·        No está permitido arrojar directamente residuos de alimentos, estos deberán empacarse en bolsas plásticas anudadas correctamente.
·        Deberán clasificarse y empacarse separadamente según se trate de residuos reciclables o residuos orgánicos y acogerse a las especificaciones para clasificación de residuos establecidas por la Empresa de Aseo y/o por el Comité de Medio Ambiente de la copropiedad.
·        Los residuos húmedos o susceptibles a putrefacción deben ser debidamente empacados impidiendo el paso de estas sustancias por fuera del empaque.   Los demás que exijan las autoridades de salud y las entidades que prestan servicios de aseo.
PARAGRAFO 1: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, están a cargo de la Junta, por lo que es compromiso y responsabilidad de todo residente el no arrojar basuras y líquidos en dichas áreas.
PARAGRAFO 2: Se prohíbe el depósito de residuos sólidos de tierra o escombros de construcción en los sitios destinados al depósito de basuras.
PARAGRAFO 3: El incumplimiento en el manejo de basuras será considerado falta muy grave.

CAPITULO XIII. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS Y ANIMALES DOMESTICOS.
ARTICULO 36. REGULACION SOBRE TENENCIA DE ANIMALES
La tenencia de animales domésticos está regulada por la Ley 746 de 2002, en concordancia con el Código Nacional de Policía.  La tenencia de ejemplares caninos en los inmuebles requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario de alimentos y custodia sean adecuados y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal, por lo que su tenencia se regirá por las siguiente normas:

·        El propietario de un animal doméstico (perros, gatos, y otros) se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo.
·        Se compromete a tener las mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la Ley Correspondiente, existiendo el compromiso de aportar a la Junta el correspondiente certificado de sanidad.
·        Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas  deben utilizar correas, bozal y permiso de conformidad con lo establecido en la Ley y demás normas concordantes vigentes,  cuando se desplacen por áreas comunes.
·        Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas  deberán recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
·        En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes.  En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar  y lavar la zona afectada.
·        Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.  El propietario de la mascota debe entregar a la Junta el correspondiente certificado de sanidad, y tener su mascota con el control de vacunas al día.
·        Los perros o cualquier tipo de mascotas que sean consideradas peligrosas, no deben ingresar a la copropiedad, exceptuando el caso en el que las personas discapacitadas lo requieran.
·        Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes, bajo ninguna circunstancia.
·        Si la mascota permanece sola dentro de un inmueble, se verificara que esta no irrumpa en la tranquilidad de los demás residentes por los ruidos ocasionados  por la misma, de lo contrario se notificará al residente con el fin que se tomen los correctivos respectivos.
·        Las mascotas no pueden ser cepilladas en los pasillos o andenes, ni en áreas comunes y se debe evitar que los pelos que estos generan se salgan a pasillos y andenes, de ser así el dueño de la mascota es el directamente responsable de asear la zona.
·        Ninguna mascota debe permanecer sola por espacios prolongados, lo cual atenta contra la integridad de la mascota y la tranquilidad de los residentes.
ARTICULO 37. LOS PROPIETARIOS DE PERROS DE LAS SIGUIENTE RAZAS.
American Staffordshire, Terrier o Amstaff, Staffordshire Bull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier, American Pitbull Terrier, de Presa Canino, Rottweiler, Tosa Japonés; animales que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros y en general perros u otros animales considerados peligrosos para los residentes y especialmente para los niños, conforme a lo establecido por la Ley y las normas que lo modifiquen; deben contar con una póliza de responsabilidad civil y verificar que salgan siempre con bozal y en compañía de un adulto responsable.

ARTICULO 38. DE LOS EXCREMENTOS
La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, así como ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de la Junta dicho cumplimiento será considerado falta muy grave, en caso de molestias reportadas a la Junta y/o reincidencia es deber de la Junta entablar las acciones establecidas en el reglamento y/o las legales y de policía pertinentes.

CAPITULO XIV.  DEL ASEO, CONSERVACION Y PRESENTACION DE LAS AREAS COMUNES

ARTICULO 39.  MANTENIMIENTO
Cada Unidad es responsable de mantener el aseo, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes y jardines, de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia las zonas peatonales o dentro la Urbanización y áreas comunes de la copropiedad.  Queda prohibida de manera expresa dejar bolsas de basura o cajas de basura en los andenes.
ARTICULO 40. IMAGEN DE LA COPROPIEDAD
Para velar por la buena imagen de la copropiedad, se tienen que observar las siguientes normas:
·        No se podrán colgar prendas, tapetes, avisos u otros elementos, en ventanas u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los andenes, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad; sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el Manual de Convivencia de la Urbanización.
·        No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, en los postes o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el inmueble se esté promocionando para el alquiler o la venta.
·        Residentes y visitantes deben conservar el buen comportamiento en las áreas comunes.
·        Se prohíbe  ingerir licor en las áreas comunes, a excepción del salón social cuando ha sido solicitado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad.
·        Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas, tales como portería y salón social, esta acción es considerada falta muy grave.

CAPITULO XV.  DEL USO DEL SALON SOCIAL
Todas las reuniones sociales y fiestas deben realizarse en el salón social.
ARTICULO 41. PRESTAMO.
El Salón Social podrá ser prestado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, por parte de la Junta, para lo cual debe atender las siguientes normas:
·        Presentar solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social, y realizar el respectivo depósito.
·        Para hacer uso del salón social de la copropiedad, se requiere que el solicitante sea residente de la Urbanización, se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Junta y no haya sido sancionado por la Junta el último año anterior a la solicitud, por uso indebido de dicho recinto.
·        Los residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias no podrán solicitar el salón social.  En caso de haber varios residentes interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.
·        Prohibiciones para las personas  que utilicen el salón social de la copropiedad

a.   Consumir, distribuir o comercializar sustancias alucinógenas o de cualquier otra clase, que estén prohibidas por la Ley.
b.   No se podrán hacer eventos de mercadeo, comerciales, de contribución, políticos, religiosos, fiestas masivas de cualquier naturaleza, distintos a las celebraciones familiares de los residentes, o aquellas académicas, previamente concertadas con la Junta.
c.   Para las persona invitadas, que no residan en la copropiedad, les queda restringido el acceso a las otras zonas comunes de la copropiedad.
d.   Realizar actos indecorosos, violentos, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la copropiedad.

·        Quien use el salón social, deberá entregarlo sin basuras y otros elementos que dificulten el aseo del mismo por parte del personal de la Junta.

ARTICULO 42. RESPONSABILIDAD.
El propietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso que haga del salón social, tanto él como sus invitados, y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elabora por la Junta al entregar el salón.

ARTICULO 43. HORARIO.
El horario de uso del salón social será señalado por la Junta de la copropiedad (Lunes a Jueves de 11:00 a.m. a 11:00 p.m.; viernes y sábados de 11:00 a.m. a 02:00 a.m.; Domingos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 a.m. a 02:00 a.m. de ser lunes festivo el siguiente día).

ARTICULO 44.  AUTORIZACION.
Está se hará por escrito, estipulando fecha y hora, y el solicitante; para hacer uso  del salón social, deberá cancelar el valor dispuesto por la Junta, y así mismo dejar un deposito por la misma cantidad, el cual será devuelto una vez se verifique que no se presento ningún daño y/o perdida de algún elemento.  La autorización incluye el uso del salón social con toda su dotación, quedando restringido el acceso de invitados a zonas comunes diferentes de éste.  Esta autorización no incluye la asignación de parqueaderos.

CAPITULO XVI.   DEL USO DE LA PISCINA

ARTICULO 45.  USO DE LA PISCINA
Las normas contempladas dentro del presente Manual de Convivencia, han sido publicadas en la cartelera, las cuales corresponden a lo dispuesto por la Ley 1209 de 2008, siendo estas de obligatorio cumplimiento. La Junta determinará si se cobra por su uso o da un número de manillas para su uso y deberán observarse las siguientes normas:
·        Hay que portar la manilla (dispuesta por la Junta) en la muñeca y presentarla al momento de ingresar.
·        Se debe ingresar con el calzado adecuado (suela de caucho antideslizante).
·        Es obligatorio el uso de vestido de baño (nylon, polyester o licra) y gorro.  Usar pantalonetas de material permitido para piscinas.
·        No se autoriza el ingreso de mascotas a esta zona.
·        Se prohíbe ingresar a la piscina en estado de embriaguez, además de ingerir bebidas alcohólicas y/o alucinógenos, alimentos y fumar en el área de la piscina.
·        Se prohíbe el uso de equipos de sonido.
·        Está prohibido el ingreso de vasos de vidrio, botellas o cualquier otro elemento corto punzante.
·        No están permitidos los juegos bruscos y el desarrollo de actividades recreativas con materiales deportivos no apropiados para el agua como balones de futbol, voleibol, baloncesto y otros.
·        La piscina para niños es para uso exclusivo de ellos, hasta los doce (12) años de edad.
·        Los niños menores de 12 años y con condición de discapacidad, deben estar acompañados por un adulto responsable, quien debe estar con ropa adecuada para la zona húmeda.  El cuidado de los niños en el área de la piscina o otros sitios del conjunto, es responsabilidad exclusiva de los padres.
·        Los bebes, para ingresar a la piscina, deberán usar los pañales especiales para su uso, de lo contrario no podrán ingresar.
·        El comportamiento dentro de la piscina, debe estar de acuerdo con las normas morales de convivencia.

PARAGRAFO 1: Cuando vaya a ser utilizada por personas invitadas, es obligatoria la presencia del residente acompañando a sus invitados, quienes a su vez deben portar la correspondiente manilla.
PARAGRAFO 2: El incumplimiento de este reglamento será considerado falta grave, y su reincidencia considera falta muy grave.

ARTICULO 46. HORARIO DE LA PISCINA
La piscina tendrá el horario dispuesto por la Junta, el cual será fijado públicamente.
·        Ingreso de adultos y niños: De sábados y domingos (lunes festivo) de: 10:00 a.m. a 5:00 p.m.  El ingreso de menores de 12 años debe ser en compañía de un adulto responsable
·        Temporada de Vacaciones: En los horarios estipulados anteriormente, pero la Junta podrá ampliar o restringir dicho horario, según las necesidades del caso.

PARAGRAFO 1. Los niños podrán hacer uso de la piscina, únicamente en compañía de sus padres y bajo la responsabilidad de los mismos.
PARAGRAFO 2. Los días lunes y martes no habrá servicio de piscina, ambos por mantenimiento.  Cuando el lunes sea día festivo, el mantenimiento se trasladara al día martes y miércoles, por ende, no habrá servicio.

ARTICULO 47.  DAÑOS EN LAS PISCINAS
Cualquier contaminación con elemento tóxico, biológico, fisiológico, o de alimentos le será cobrada a quien lo ocasione.  Deberá cancelar el valor de los análisis microbiológicos, químicos y los tratamientos requeridos para su recuperación.  Si el daño es ocasionado por un visitante, los daños le serán cargados al responsable de la invitación.

CAPITULO XVIII.  DEL USO DE LA ZONA DE JUEGOS
Uso para el correspondiente Titulo, se considera la Zona de Juegos Infantiles, para el uso de la zona de juegos infantiles deberá observar las siguientes normas:
·        El uso de la zona de juegos infantiles es sólo parta niñ@s hasta los doce (12) años de edad.  Está prohibido el uso de esta zona para mayores de la edad establecida.
·        Los menores, siempre que hagan uso de la zona de juegos infantiles, deben estar en compañía de un adulto responsable.
·        En la zona no está permitido el uso de balones de futbol, pelotas, bicicletas, patines, patinetas,  motocicletas o raquetas, excepto triciclos en la zona demarcada para estos.  El uso en esta zona de los artículos o elementos no permitidos, serán decomisados por las personas autorizadas por la Junta en este Manual mientras el acudiente se hace responsable.
·        Los arreglos que deban hacerse a estas zonas de juegos por daños en el mal uso de las mismas serán cobrados al residente responsable; al igual que los daños ocasionados al alumbrado, arboles y jardines.
PARAGRAFO 1: El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave, y su reincidencia será considerada falta muy grave.

ANEXO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA SOBRE LAS INFRACCIONES Y CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES.

ARTICULO 48. INFRACIONES LEVES QUE EQUIVALEN AL VALOR DE UNA EXPENSA MENSUAL.

Se consideran como infracciones LEVES.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los siguientes literales:
a.   Estacionar los vehículos en los parqueaderos precisamente dentro de las líneas de demarcación.
b.   No asistir a las Asambleas de Propietarios y no concurrir a las citaciones que le haga la Junta.
c.   No responder de manera veraz y oportuna las encuestas formuladas por la Junta.
d.   No solicitar autorización previa a la Junta para el ingreso o permanencia de personal por fuera de los horarios normales.
e.   Hacer mal uso de las zonas de parqueadero.
f.     Utilizar las zonas comunes para conferencias y reuniones de carácter político, religioso o gremial.
g.   Arrojar o tirar colillas de cigarrillo por  las ventanas de las unidades privadas o desde automóviles, en las áreas comunes.
h.   Es obligación estacionar los vehículos en los parqueaderos dentro de las líneas de demarcación.
i.     Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular, con excepción de casos de fuerza mayor o caso fortuito.  En todo caso, se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación

ARTICULO 49.  INFRACCIONES GRAVES QUE EQUIVALEN AL VALOR DE DOS EXPENSAS MENSUALES.
Se consideraran infracciones GRAVES.  El incumplimiento en los siguientes literales:
a.   Reparar  a sus expensas los desperfectos que se ocasionaren en las partes inmediatamente superiores o colindantes por roturas de colectores de aguas negras, o tuberías de aguas potables, que no fueren de uso común, ocurridas en su unidad, por reformas. Reparaciones, accidentes de cualquier naturaleza, negligencia, abandono o imprudencia de los usuarios.  La misma obligación es aplicable cuando se produzcan humedades, por no mantener las instalaciones en debidas condiciones, en caso de encontrarse desocupada la respectiva unidad privada o por no haberse procedido a la reparación de la misma con la prudencia requerida en cada caso.
b.   No mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad.
c.   Ejercitar su derecho de dominio dentro de un cívico y funcional concepto de las relaciones vecinales y de convivencia, aceptando las restricciones que impone expresa y tácitamente el Manual de Convivencia.
d.   No solicitar permiso por escrito a la Junta para la utilización especial y temporal de bienes de dominio común, indicando en la solicitud la naturaleza de la utilización y el tiempo estimado de la misma.
e.   No darle un manejo higiénico y de salubridad a los excrementos de perros, gatos y otros animales en áreas comunes y demás.
f.     Arrojar cualquier clase de objetos o basuras a los bienes de propiedad común o a las vías públicas.
g.   No  se podrán estacionarse los vehículos fuera de las líneas que demarcan los parqueaderos.
h.   Las motos deben hacer uso exclusivo de los espacios que fueron destinados para el parqueo de las mismas.
i.     No podrán hacerse reparaciones a los vehículos en los parqueaderos fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo al taller para su reparación definitiva.
j.     Los parqueaderos, no podrán ser reservados por los propietarios o habitantes de la Urbanización Bosques de Milán, ya que estos son de uso común.
k.   Los vehículos deben estacionarse en los parqueaderos en posición de salida (en reversa).

ARTICULO 50. INFRACCIONES MUY GRAVES QUE EQUIVALEN AL VALOR DE CUATRO EXPENSAS MENSUALES.
Se consideran infracciones MUY GRAVES.  La violación a las obligaciones en los siguientes literales:
a.   Responder, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber simultáneamente a otros titulares de derechos reales u ocupantes como usuarios, inquilinos, etc.; de los daños materiales o morales que dentro la Urbanización Bosques de Milán, se ocasionen a otros copropietarios o a terceros, por la acción u omisión dolosa o culposa de sí mismo, de su familia, de las personas residentes o usuarias en su unidad privada con cosas de su propiedad.
b.   El propietario o tenedor de un bien de dominio privado o particular en el que se haya perpetrado la comisión de un delito cualquiera, que afecte directamente sus intereses, presentará de manera inmediata y directa la respectiva denuncia penal ante las autoridades competentes y dará información oportuna de este hecho a la Junta a fin de que ésta tome los correctivos necesarios que fueren del caso.
c.   Dar cumplimiento estricto y oportuno al Manual de Convivencia y las decisiones  adoptadas por los órganos de la Junta de la Urbanización Bosque de Milán.
d.   No cumplir con las decisiones  adoptadas por la Junta, en materia sancionatoria.
e.   Los dueños, tenedores y/o responsables de animales domésticos o mascotas, deben utilizar correas, bozal y permiso de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de 202 y demás normas concordantes vigentes.
f.     Respetar y someterse al cumplimiento de las normas de uso y manejo de: La piscina y salón social; así como acatar los requisitos que se tienen que cumplir para el buen uso y manejo de los mismos; como también los días y horarios de funcionamiento. 
g.   Instalar alambres, antenas de radio, televisión o similares en lugares no destinados para el efecto, como la cubierta y en la fachada, sin autorización de la Junta.
h.   La inasistencia a cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios y residentes.  
    


  







       


  
   





     






     

  



        

      
   
  









   
       






















ACTA DE REUNION
COMITÉ DE CONVIVENCIA

FECHA: 15 febrero de 2019
HORA: 6:30 p.m.
ASISTENTES: RODOLFO ANTONIO DUQUE CATAÑO
                          TERESA OSORIO VALENCIA
                           YULY ALEJANDRA CORREA VALENCIA
TEMA: Incidente en la piscina (10 febrero de 2019)

Se comenta el tema y se determina, que hasta que no se establezca el uso apropiado de la piscina y la reglamentación que se necesita, el servicio debe estar suspendido.
Con respecto a lo sucedido con los jóvenes del 10 febrero de 2019, involucrados en el incidente, se solicita enviar un llamado de atención, tanto a los padres como a los hijos, por medio del Secretario de la Junta
INVOLUCRADOS:
·         CRISTIAN LOPEZ  (Mz. 2 Cs. 9)
·         JUAN CAMILO SERNA Y MARLENY GARCIA (Mz. 4 Cs. 19)
·         ANDREA MELO  (Mz. 3  Cs. 26 )
No habiendo temas más que tratar, la firman quienes en ella intervinieron:

RODOLFO ANTONIO DUQUE CATAÑO           TERESA OSORIO VALENCIA

YULY ALEJANDRA CORREA VALENCIA

ANEXAMOS: Propuesta USO DE LA PISCINA
                      Copia de la Ley 1209 de 2008…normas de seguridad piscinas














Bosques de Milan Dosquebradas

 

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